Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229253
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 830
TESTIMONIAL. FALTA DE IMPUGNACION DEL AUTO QUE LA TUVO POR ANUNCIADA. EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 830
Si el juez de Distrito a quo admitió la prueba testimonial y el auto donde se tuvo por anunciada la prueba no fue impugnado, el mismo causó estado y, por ende, esa prueba testimonial debe ser tomada en cuenta por el juez de Distrito al dictar sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/89. María de los Angeles Ríos. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.