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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 831
TESTIMONIO PARA DETERMINAR LA RELACION LABORAL RENDIDO POR TRABAJADORES ANTE EL PERSONAL AUTORIZADO DEL SEGURO SOCIAL SIN LA INTERVENCION DE LA EMPRESA RESPECTIVA, EFECTOS DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 831
El testimonio rendido por trabajadores ante el personal del Instituto Mexicano del Seguro Social que practique una visita sin la intervención de la empresa respectiva, no le depara a ésta perjuicio alguno en virtud de que tal testimonio únicamente sirve para verificar el cumplimiento o incumplimiento por parte del patrón de las diferentes obligaciones a que se encuentra sujeto en términos de la Ley del Seguro Social, y no para efectos jurídicos dentro de un procedimiento judicial o administrativo, caso en el cual sí es necesario llamar a la contraparte e inclusive correrle traslado con las preguntas que se formulen para el efecto de que repregunte si lo estima conveniente. Ahora bien, si la empresa en cuestión considera que el testimonio rendido por los trabajadores le afecta al demostrar la relación obrero patronal, tiene oportunidad de desvirtuar lo dicho por aquéllos dentro del procedimiento administrativo del recurso de inconformidad o en el juicio anulatorio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/89. G.V.A. Constructora, S. A. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.