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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 831
TESTIMONIO. NO LO CONSTITUYEN LA CITA DEL DICHO DE TESTIGOS EN INFORMES DE POLICIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 831
Si en el informe rendido por elementos de la policía judicial al director de esa dependencia, respecto a la investigación que realizaron, dentro de la cual se dice, examinaron a diversas personas, lo anterior, no puede estimarse como declaración de quienes se dice fueron examinadas, pues, no contiene, jurídicamente, la declaración de aquéllos, dado que no aparece la firma de éstos, que es el signo gráfico con el que las personas se obligan en sus relaciones de toda índole, o en su defecto, sus huellas digitales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/89. Bernardo Timoteo Martínez Martínez. 21 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.