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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 831
TESTIMONIO SINGULAR, CUANDO DEBE TOMARSE EN CUENTA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 831
Sin contrariar la Jurisprudencia número 280 de la Primera Sala del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es "testigo singular", en el sentido de que un solo testigo es insuficiente para fundar una sentencia condenatoria, el testimonio de una sola persona, cuando se corrobora con la confesión del sujeto activo del delito, puede adquirir el rango de prueba plena al ser verosímil y adminicularse con otras pruebas, entre las cuales debe considerarse ese testimonio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 199/89. Cupertino Trujillo Arizmendi. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.