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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 832
TITULOS DE CREDITO, IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD DEL ENDOSATARIO EN PROCURACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 832
Si el beneficiario, tenedor del título de crédito que sirve de base a la acción cambiaria, es la misma persona que lo endosa en procuración a un tercero, para su cobro en la vía ejecutiva mercantil, resulta incuestionable que aquél sigue siendo el titular de los derechos pecuniarios que en ese documento se hacen constar. Lo anterior, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 38 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En tal virtud, al estar legitimado el endosante para exigir el pago de ese documento al aceptante o signatarios suscriptores, mediante la exhibición en juicio de ese título de crédito, su deudor no puede oponer válidamente al endosatario en procuración la excepción de falta de personalidad en el litigio, toda vez que, en términos del artículo 35 de la ley en consulta, éste no viene a ser sino un mero mandatario judicial del directamente beneficiado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/89. Ramón López Díaz. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.
Amparo directo 1112/88. Ing. Mauricio, Gutiérrez Murillo. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.