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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 832
TITULOS DE CREDITO. ENDOSANTE. SU PERSONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 832
El endosatario no necesita acreditar la personalidad del endosante, para cumplir con los requisitos que exige el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, toda vez que el acreditamiento de la personalidad del endosante no está contemplado en la ley como requisito del endoso. Por el contrario, el artículo 39 de la mencionada legislación sólo faculta al deudor para que verifique la identidad de la persona que presenta el título como último tenedor y la continuidad de los endosos, pero le niega la facultad de exigir la comprobación de la autenticidad de éstos, lo cual es acorde a lo que dispone el artículo 12 de la propia ley al señalar, que aun la firma imaginaria o falsa puesta en un título de crédito, no resta validez a éste; tales preceptos tienen como objetivo el de facilitar la circulación de los títulos de crédito y el de dar mayor movilidad a la riqueza que estos representan.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 570/89. Central de Perfumería, S.A. y otro. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.