Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229262
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229262
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 833

TITULOS DE CREDITO. SOLO EN EL CASO DE QUE SU EXTRAVIO SUCEDA ANTES DE SU EXHIBICION ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, LA REPOSICION DEBE REALIZARSE A TRAVES DE LA ACCION PERSONAL FUERA DE JUICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 833

Precedentes

Amparo directo 1313/89. Hugo Scherer Castillo y Autotransportes Hupaca, S.A. de C.V. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.
Registro digital (IUS): 229262