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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 833
TITULOS DE CREDITO. SOLO EN EL CASO DE QUE SU EXTRAVIO SUCEDA ANTES DE SU EXHIBICION ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, LA REPOSICION DEBE REALIZARSE A TRAVES DE LA ACCION PERSONAL FUERA DE JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 833
El artículo 42 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo puede tener aplicación cuando un título de crédito se extravía antes de la presentación de la demanda, pero nunca después de que ésta se presentó y a la misma se acompañó el correspondiente título de crédito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1313/89. Hugo Scherer Castillo y Autotransportes Hupaca, S.A. de C.V. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.