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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 835
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AMPARO INDIRECTO, LA DECLARACION DE IMPROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO TACITO DE LA ACCION ES IMPUGNABLE EN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 835
La decisión de declarar improcedente la caducidad o desistimiento tácito de la acción a que se refiere el artículo 140 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y ordenar la continuación del procedimiento; no puede ser materia de análisis en el juicio de amparo directo en virtud de que dicha hipótesis no se encuentra prevista en ninguna de las fracciones del artículo 159 de la Ley de Amparo, ni es análoga a alguno de los supuestos contemplados en ellas; en cambio, la violación aludida debe considerarse de imposible reparación porque es evidente que al pronunciar el laudo la responsable no podría dejar sin efectos aquella determinación, pues no está facultada para revocar sus propias resoluciones, por lo cual la misma únicamente puede ser reclamada en juicio de garantías ante el Juez de Distrito en términos de lo establecido por el artículo 114, fracción IV, del ordenamiento legal invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12452/88. Enrique Carrillo Martínez. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.