Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229266
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 835
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ACCIONES O EXCEPCIONES, PARA SU ESTUDIO NO SE REQUIERE QUE LAS PARTES LAS FUNDAMENTEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 835
No existe precepto alguno que exija de las partes en el procedimiento laboral burocrático que fundamenten sus acciones o excepciones, pues por el contrario, en el artículo 126 de la Ley de la Materia, se establece que en el procedimiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no se requiere forma o solemnidad especial en la intervención de las partes; y en el artículo 130 sólo se exige para la contestación de la demanda que se refiera a todos y cada uno de los hechos que comprenda la misma y hacer debidamente el ofrecimiento de pruebas. Por lo que si la Ley Burocrática contiene en su Título Sexto normas que regulan la figura de la prescripción y dicha ley es la aplicable, rehuir o negar la resolución de la excepción propuesta porque el demandado citó un precepto de la Ley Federal del Trabajo, no es resolver a verdad sabida y buena fe guardada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12596/88. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.