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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 836
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, DEBEN HACERLO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 836
Si el quejoso reclama, por afectar las condiciones en que presta sus servicios, la orden de remoción de su centro de trabajo, decretada por el titular de la dependencia de la Administración Pública Federal donde presta sus servicios, es indudable que en la especie se trata de un conflicto individual suscitado entre esa dependencia pública y su trabajador quejoso, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, según estatuye el artículo 124 fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que antes de promover su demanda de garantías, el solicitante del amparo debe acudir ante ese Tribunal, para agotar dicha instancia, y al no hacerlo se surte la causal de improcedencia prevista por el artículo 73 fracción XV de la Ley de Amparo y en consecuencia debe sobreseerse el juicio de garantías con apoyo en el diverso 74, fracción III de la misma Ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/89. Benito Illescas Sánchez. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.