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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 836
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CARACTER DE. NO DEPENDE DEL RECONOCIMIENTO DEL ORGANO ESTATAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 836
El hecho de que en el trabajo burocrático la relación de trabajo no sea presumible por una parte por requerirse de nombramiento o de la inclusión en las listas de raya de trabajadores temporales para formalizar la relación y, por otra parte, porque al no estar contemplada por la legislación burocrática la figura jurídica de la relación laboral no tienen aplicación supletoria las disposiciones contenidas en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, ello no significa que quede al arbitrio de las dependencias o entidades estatales el reconocimiento de la calidad de trabajadores de quienes les prestan servicios, ya que tal prevención debe entenderse precisamente sólo como una formalidad que en caso de inobservancia no tiene por qué afectar al trabajador en los derechos que deriven de la prestación de su servicio que, aun en contra de la omisión, llega a desarrollarse, pues en todo caso se trata de una deficiencia administrativa de parte del titular que deba expedir el nombramiento o de parte del funcionario que deba hacer la inclusión en las listas de raya y su falta no puede destruir el hecho objetivo de la prestación del servicio.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9367/88. Instituto Nacional del Consumidor. 17 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 96/95 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 76/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 568, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI DEMUESTRAN QUE HAN VENIDO PRESTANDO SUS SERVICIOS A LA DEPENDENCIA ESTATAL POR DESIGNACION VERBAL DEL TITULAR, TIENEN ACCION PARA DEMANDAR LA EXPEDICION DEL NOMBRAMIENTO O SU INCLUSION EN LAS LISTAS DE RAYA Y, EN SU CASO, TODAS LAS DEMAS ACCIONES CONSECUENTES."