Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229271
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 840
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. INSPECTORES, SON DE CONFIANZA CUANDO OCUPAN EXCLUSIVAMENTE CARGOS A NIVEL DE JEFATURA O SUBJEFATURA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 840
Conforme a la reforma que sufrió el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado por decreto publicado el doce de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, a los inspectores de las dependencias del Gobierno Federal no se les considera como trabajadores de confianza, a menos que desempeñen funciones exclusivamente a nivel de jefaturas o subjefaturas y cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, por que así lo establece el inciso b) de la fracción II del propio precepto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 1733/89. Ruperto Manzano Bailón. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.T. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 575, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. INSPECTORES, SON DE CONFIANZA CUANDO OCUPAN EXCLUSIVAMENTE CARGOS A NIVEL DE JEFATURA O SUBJEFATURA."