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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 846
TRANSITO, DELEGADOS FORANEOS. SUS FACULTADES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 846
De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Tránsito del Estado de Oaxaca, que determina las facultades y obligaciones de los delegados foráneos de tránsito, estos están impedidos para emitir órdenes tendientes a cancelar las concesiones otorgadas a los quejosos, ya que conforme a la fracción V de dicho precepto legal, únicamente pueden levantar infracciones e imponer las sanciones a que se refiere el artículo 30 de la mencionada ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/89. Pedro Román Vargas y otros. 10 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.