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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229276
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 846

TRABAJADORES FERROCARRILEROS, PUEDEN RECLAMAR EN JUICIO LA SANCION DISCIPLINARIA QUE HUBIESEN ACEPTADO ADMINISTRATIVAMENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 846

Precedentes

Amparo directo 8047/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez.
Registro digital (IUS): 229276