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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229277
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 847

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, AMPARO IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE LAS SALAS DEL. RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 847

Precedentes

Amparo directo 10/89. Editorial Nuestra América, S.A. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González. Amparo directo 436/89. Promotora y Servicios Canadá, S.A. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Registro digital (IUS): 229277