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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 847
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, AMPARO IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE LAS SALAS DEL. RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 847
La sentencia reclamada no reviste el carácter de definitiva en términos de los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo, pues si bien es cierto que resolvió el juicio en lo principal al confirmar la resolución impugnada, en su contra procede el recurso ordinario previsto en el artículo 86 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, mediante el cual puede obtenerse su modificación o revocación, de lo que se concluye que carece de uno de los requisitos para ser considerada sentencia definitiva, en los términos de los preceptos que se han invocado y, por tanto, el Juicio de Amparo es improcedente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/89. Editorial Nuestra América, S.A. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González.
Amparo directo 436/89. Promotora y Servicios Canadá, S.A. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.