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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 848
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO CONTRA OFICIOS QUE ORDENAN LA PRACTICA DE AVALUOS Y RESOLUCIONES QUE FIJAN BASE PARA PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 848
Cuando una autoridad del Departamento del Distrito Federal emite un oficio en el que ordena la práctica de un avalúo sobre un bien inmueble, en el que se señala que es "para los efectos del pago del impuesto predial", fijándose sus peritos valuadores un nuevo monto a su valor catastral, debe decirse, que tanto el oficio como el avalúo mismo, forma parte de un procedimiento a través del cual se señala un nuevo monto al valor catastral; el cual servirá para fijar el impuesto predial al contribuyente, por lo que tal procedimiento sí causa perjuicio al interesado y, por ello se está en la hipótesis prevista en el artículo 21, fracción II, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, que establece: "Las Salas del Tribunal son competentes para conocer: II. De los juicios en contra de las resoluciones definitivas dictadas por el Departamento del Distrito Federal en el que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación, nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cualquier otra que cause agravio en materia fiscal", de lo cual se concluye que, el caso en cuestión sí es de la competencia de dicho Tribunal y por ello, no existe motivo para que éste decrete su sobreseimiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 25/88. Sociedad Varham, S.A. de C.V. 6 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María de Fatima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez.