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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 854
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. IMPROCEDENCIA DE JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA ACTOS DE EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 854
De conformidad con los artículos 104, fracciones V y VI, de la Constitución Federal, y 158 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo y con las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el juicio de amparo directo, promovido en única instancia ante los Tribunales Colegiados de Circuito, sólo procede contra sentencias definitivas dictadas por tribunales judiciales o administrativos o contra laudos pronunciados por tribunales del trabajo, por violaciones a las leyes del procedimiento cometidas durante la secuela del mismo, siempre que afecten a las defensas del quejoso trascendiendo al fallo y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias o laudos; y por lo mismo dichos Tribunales Colegiados no pueden conocer, en juicio de amparo directo, de los actos de ejecución que son ajenos a los enunciados por no otorgarle jurisdicción para ello las disposiciones legales aludidas, ni ninguna otra de las que forman el Título Tercero de la ley reglamentaria mencionada, máxime si se toma en cuenta que las resoluciones que pronuncia el Tribunal Fiscal de la Federación en los juicios de nulidad de su competencia son meramente declarativas, y no contienen en sí orden de inminente ejecución. De ahí que al resultar, por disposición de la ley, improcedente el juicio de amparo directo contra los actos de ejecución reclamados, sean aplicables, para decretar el sobreseimiento en lo relativo a ellos, los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo en vigor.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1944/88. Perforadora y Constructora, S. A. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Gabriel Fernández Martínez.