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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229286
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 855

TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO PUEDEN HACERSE CARGO DEL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION HECHOS VALER CONTRA LAS CONSIDERACIONES QUE LA SALA FISCAL HACE SUYAS EN ACATAMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 855

Precedentes

Amparo directo 624/89. Angel Alberto Reyna Millán. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.
Registro digital (IUS): 229286