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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 855
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO PUEDEN HACERSE CARGO DEL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION HECHOS VALER CONTRA LAS CONSIDERACIONES QUE LA SALA FISCAL HACE SUYAS EN ACATAMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 855
Cuando en cumplimiento de una ejecutoria dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la Sala Fiscal emite nueva resolución en la que transcribe los argumentos de dicho órgano jurisdiccional, es evidente que éste no se pueda hacer cargo de los conceptos de violación que tienden a impugnar las consideraciones de la sentencia de Amparo, aun cuando las haya hecho suyas la Sala responsable, ya que tal decisión es firme e irrevocable porque fue emitida en una sentencia de amparo directo, contra la cual no existe medio de impugnación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 624/89. Angel Alberto Reyna Millán. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.