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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 858
USO DE DOCUMENTO FALSO, CONFIGURACION DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 858
Si en autos quedó justificado que el activo exhibió un certificado de secundaria en el Centro Universitario de Investigaciones de Exámenes y Certificación de Conocimientos de la Universidad Nacional Autónoma de México, a sabiendas de que era falso, con el fin de que su hermano ingresara a la preparatoria, tal conducta acreditó el tipo penal contenido en el artículo 246 fracción VII del Código Penal Federal, sin que sea óbice para desvirtuar lo anterior, que su mencionado hermano fuera el que saldría beneficiado con el citado documento, puesto que la palabra "uso", según el diccionario de la lengua española, es la acción y efecto de usar, como se dio en el caso que se hizo uso de una constancia apócrifa, y si derivado de esta acción no hubiera habido un "disfrute" directo para el que presentó el documento, esto es circunstancial y de ninguna manera un sinónimo, porque no es requisito en esta figura delictiva, que el beneficio, si se obtiene, sea directamente para el usuario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 293/89. José Luis Fernández Martínez. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: María Helen Robles Utrilla.