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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 858
USUCAPION. LA ACCION NO PUEDE PROSPERAR, CUANDO EL ACTOR LA EJERCITA CONTRA UNA PERSONA DE CUYO DECESO TENIA CONOCIMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 858
Si el actor ejercita la acción de usucapión contra una persona de cuyo deceso tenía conocimiento, y no contra el representante de su sucesión, es evidente que actuó de mala fe, al no demandar al verdadero propietario del inmueble, que en términos del artículo 3025 del Código Civil para el Estado de Puebla, lo era precisamente dicha sucesión, contraviniendo así lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado, razón por la cual la acción de usucapión no puede prosperar atento al principio general de derecho que se funda en el artículo 23 del citado Código sustantivo, relativo a que nadie puede prevalerse de su propio dolo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/89. Clemente Illescas Sánchez. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.