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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 859
USUFRUCTO PARCELARIO, LA INVESTIGACION DE. NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DEL EJIDATARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 859
En el caso de que se reclame de las autoridades responsables, la investigación de usufructo parcelario que comprendió la unidad cuya posesión ostenta el quejoso, debe convenirse que aun cuando aquélla sirva de antecedente o elemento de juicio para decidir lo relativo a la explotación, posesión, suspensión, transmisión, titularidad y privación de derechos ejidales, sin embargo, no acreditada la existencia de un juicio privativo de derechos agrarios, esos actos de investigación por sí solos, no afectan los intereses jurídicos del ejidatario, porque en todo caso será hasta que dicho juicio, se tramite y resuelva en definitiva, que el propio quejoso tendrá expedito su derecho para impugnar, oportunamente, la resolución respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/89. Guadalupe Téllez de la Rosa. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.