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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 859
USUCAPION. NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESION, EN UN JUICIO SOBRE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 859
El actor en un juicio de prescripción positiva, previsto en la legislación del Estado de México como usucapión debe revelar los motivos por los cuales entró a poseer el inmueble pretendido, aun cuando su acto de apropiación haya sido de mala fe, pues es necesario que el juzgador conozca tales hechos con el objeto de determinar la calidad de ella, y precisar el momento a partir del cual empezará a contar el tiempo señalado en la Ley para esos efectos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 254/89. J. Félix Aranda Lara, su sucesión. 18 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 218/85, Cuarta Parte.