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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 861
VACACIONES, FINALIDAD DE LAS. CASO EN QUE NO SE GENERAN DERECHOS PARA DISFRUTARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 861
Conforme al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deben otorgarse a quienes laboren durante un tiempo determinado. Acorde con esa disposición, es obvio que cuando el trabajador goza de incapacidad, durante el tiempo que ésta dura, no genera derecho al pago de esa prestación, ya que las vacaciones tienen la finalidad de permitir al trabajador recuperar energías perdidas por las labores previamente desarrolladas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/88. J. Jesús Gutiérrez Guillén. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.
Véase:
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte, página