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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 863
VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. COMPROBANTES DE TRASLACION. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 863
De la lectura de los preceptos 4, fracción II, y 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (texto vigente en mil novecientos ochenta y cuatro), se sigue que los obligados al pago del impuesto y las personas que realicen los actos y actividades a que se refiere el artículo 2-A de esa Ley, entre los primeros los prestadores de servicios, tienen la obligación de expedir comprobantes señalando, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, el impuesto que se traslada, expresamente y por separado. De tal manera, que, si la obligación de expedir los comprobantes debidamente requisitados queda a cargo, entre otros, de quien presta el servicio, la correlativa carga de quien lo recibe es verificar que esa traslación conste en un documento que reúna los requisitos legales correspondientes pues, de lo contrario, no puede servir para justificar el impuesto acreditable. Razonar en contrario y pretender que la omisión en el cumplimiento de esos requisitos no puede deparar perjuicios, no sólo implicaría dar validez a actos realizados en contravención de las disposiciones fiscales, sino también recompensar el descuido del contribuyente en detrimento de la hacienda pública y, al final de cuentas, de los propios gobernados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 673/89. Impemex, S.A. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.