Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229301
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 866
VEHICULOS, SUSPENSION PROVISIONAL CONTRA LA ORDEN DE SECUESTRO, DESPOJO, DECOMISO O CONFISCACION DE. CASO EN QUE PROCEDE NEGARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 866
Cuando en la demanda de garantías se señala como acto reclamado la orden de secuestro, despojo, decomiso o confiscación del vehículo cuya propiedad aduce tener el quejoso y éste solicita la suspensión provisional de dicho acto, para el otorgamiento de esta medida es menester que se acredite el derecho que le asiste para ello, esto es, que compruebe que efectivamente es propietario o poseedor del bien en cuestión; por lo que si de autos se aprecia que con fecha anterior a la de presentación de la demanda solicitó la baja de dicho vehículo, no puede estimarse acreditado ese extremo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Incidente en revisión 705/89. Sabino Alejandre Ibáñez y otros. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima Isabel Sámano Hernández. Secretario: Rodolfo Bandala Avila.
Queja administrativa 25/88. Ezequiel González. 7 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretaria: Ma. Rocío Ruiz Rodríguez.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, páginas 763-764.