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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 870
VIOLACION, DELITO DE, CUANDO NO EXISTEN HUELLAS EXTERNAS DE VIOLENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 870
El hecho de que la ofendida no haya presentado lesiones cuando fue examinada por los médicos, no determina que el acto sexual haya sido realizado con su pleno consentimiento y que no haya existido violencia física ni moral para la obtención de la cópula, dado que, la actitud violenta del activo para obtener la prestación sexual en el delito de violación, no significa que en todos los casos se produzca traumatismo externo que se manifieste en huellas sobre el cuerpo de la víctima, ya que basta el amago y la violencia psicológica para nulificar la resistencia de ésta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/89. Lázaro Dorantes García. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.