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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 870
VIOLACION, CUERPO DEL DELITO DE. SU COMPROBACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 870
Para tener por comprobado el cuerpo del delito de violación, en la Legislación del Estado de México no se consignan reglas especiales y, por lo tanto, puede acudirse a cualquier medio de prueba, con sólo la salvedad de que no esté reprobado por la ley o sea contrario a la moral o las buenas costumbres. Así, para la comprobación de la violencia física como medio para lograr la cópula, no se requiere necesariamente de un certificado médico, si se toma en cuenta que la aludida violencia puede no ocasionar alteración en la salud del pasivo ni dejar huellas visibles en su organismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/89. Raúl Pérez Mejía. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Reitera el criterio sustentado en la Jurisprudencia 297/85, Segunda Parte.