Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229308
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 872
VIOLACION PROCESAL, EL NO DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL, HABIENDO SIDO ADMITIDA, CONSTITUYE UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 872
Habiendo sido ofrecida y admitida la prueba confesional a cargo de la parte actora en el juicio laboral, su falta de desahogo, hecha valer al expresar los conceptos de violación, constituye una violación procesal, lo cual obliga a otorgar el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que se deje insubsistente el laudo dictado y se lleve a cabo el desahogo de la probanza en cita en su oportunidad se dicte nuevo laudo considerando, la totalidad de los datos traídos a juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1891/88. Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.