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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229309
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 872

VIOLACION PROCESAL EQUIPARABLE AL CASO PREVISTO EN LA FRACCION V DEL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO. NOTIFICACION PRACTICADA EN LA PRIMERA INSTANCIA, QUE SE CONOCIO DESPUES DE DICTARSE EL FALLO DE PRIMER GRADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 872

Precedentes

Amparo directo 120/89. Emma de la Garza de Enríquez y René Portela Román. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Registro digital (IUS): 229309