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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 873
VIOLACION PROCESAL INOPERANTE. DESAHOGO DE PROBANZAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 873
Si la prueba pericial no se desahogó por causas ajenas a la voluntad del oferente, como lo requiere el artículo 272 del Código Procesal Civil del Estado de Puebla, sino por causas imputables a él ya que no obstante las designaciones de peritos, el propio demandado no solicitó se le concediera término supletorio de prueba, esto es razón suficiente para estimar que se conformó con no haber desahogado la probanza en comento, pues tenía conocimiento de la fecha en que fenecía el término probatorio concedido a las partes; por ende tal situación no implica de ninguna manera una violación procesal que haya dejado al quejoso en estado de indefensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 453/88. Martín González Rodríguez. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.