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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 874
VIOLACION PROCESAL, SI NO SE PREPARA, DEBE NEGARSE EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 874
Si en el amparo directo sólo se invoca un concepto de violación al procedimiento, la cual debió prepararse, al tratarse de materia civil, interponiendo el recurso ordinario procedente, sin que se haya hecho, ello basta para desestimarla y en consecuencia negar el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 863/88. Guillermina Vélez Medrano. 8 de marzo de 1989. Mayoría de votos de los magistrados Raúl Solís Solís y José Luis Caballero Cárdenas. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.