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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 874
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL, NO SE REQUIERE AGOTAR RECURSOS ORDINARIOS CONTRA LAS, PARA PREPARAR EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 874
Cuando el quejoso reclama la sentencia condenatoria del magistrado responsable y, en uno de los conceptos de violación ataca el Auto en el que el tribunal, con antelación a dar su fallo, negó el desahogo de determinada prueba, no impide estudiarlo el hecho de que frente al proveído impugnado proceda el recurso de revocación que, sin embargo, no fue agotado, toda vez que de conformidad con el artículo 161 de la Ley de Amparo, en materia penal no se requiere la preparación del juicio de garantías respecto a las violaciones del procedimiento en que se hubiera incurrido, tanto en primera como en segunda instancia; esto es, haciendo valer los recursos ordinarios respectivos, sino que aquéllas siempre pueden reclamarse, como en el caso, en el amparo que se promueva en contra de la sentencia definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 229/89. Roberto Rodríguez Arriaga. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Moisés Duarte Briz.