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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 875
VIOLACIONES PROCESALES, PREPARACION PARA IMPUGNARLAS EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 875
En materia civil, para hacer valer una violación procesal en el juicio de amparo directo cuando afectan las defensas del quejoso y trascienden al resultado del fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107, fracción III, inciso a), constitucional, es requisito indispensable que se agote el recurso ordinario correspondiente, ya sea la revocación o la apelación si se cometió en primera instancia y si no ha sido reparada mediante el recurso ordinario, es necesario que tal violación sea reiterada nuevamente ante el tribunal de apelación en los agravios que sean formulados contra la sentencia de fondo de primera instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 372/89. Gabino Chávez Alvarez. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 149 del Informe de 1984, Segunda Parte.
Véanse: Séptima Epoca, Volúmenes 181-186, Cuarta Parte, Tercera Sala, páginas 223 y 299 (2 asuntos).