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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229314
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 875

VIOLACIONES PROCESALES, PREPARACION PARA IMPUGNARLAS EN EL AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 875

Precedentes

Amparo directo 372/89. Gabino Chávez Alvarez. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto. Reitera criterio de la Jurisprudencia 149 del Informe de 1984, Segunda Parte. Véanse: Séptima Epoca, Volúmenes 181-186, Cuarta Parte, Tercera Sala, páginas 223 y 299 (2 asuntos).
Registro digital (IUS): 229314