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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 876
VISITA DOMICILIARIA, ACTAS DE. CUESTIONES QUE PUEDEN PLANTEAR EN LA INCONFORMIDAD DEL ARTICULO 54 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 876
La inconformidad se crea como una instancia concedida al visitado para hacer efectiva su garantía de audiencia, dándole oportunidad de contrariar y desvirtuar los hechos asentados por los auditores como posiblemente constitutivos de irregularidades, de modo que sólo tales hechos y no cuestiones de Derecho pueden ser materia de la inconformidad, ya que la consecuencia prevista por el legislador para la falta de su promoción es que se tenga al particular como conforme con las aseveraciones de los visitadores, lo cual no podría decirse en relación con los problemas de legalidad. El alcance limitado de la inconformidad viene determinado por la naturaleza de su objeto, pues si las actas de visita no contienen resoluciones fiscales según el artículo 46 fracción I del Código de la Materia, la inconformidad no puede actuar como un recurso o medio impugnativo mediante el cual el particular puede vincular a la autoridad administrativa a revisar la legalidad de las actuaciones, máxime que aun siendo fundados los vicios de ilegalidad aducidos, estaría imposibilitada -a falta de intervención que se lo autorice- a dejar insubsistente acto alguno invocando razones de tal género.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2223/88. Publicaciones del Centro, S.A. de C.V. 24 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Revisión fiscal 103/89. Llanticredit, S.A. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.