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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 877
VISITA, ORDENES DE. CUANDO CUMPLEN CON EL REQUISITO DE MENCIONAR LA FINALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 877
La mención que en una orden de vista fiscal se haga, en el sentido de que el propósito de la misma es verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, principales, formales y/o accesorias por impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales de los cuales se deba responder en forma directa, solidaria y objetiva, cumple cabalmente con los requisitos establecidos en el artículo 84, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, vigente al treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, en relación con el artículo 16 constitucional, ya que de tal manera se le está haciendo saber al particular cuál es la finalidad de la visita, que concretamente recae sobre la verificación de los impuestos o derechos fiscales federales, por obligaciones principales, formales o accesorias, sin que sea necesario que haga una enunciación de cada uno de los conceptos a verificar, pues la orden alude a todas las obligaciones fiscales de carácter federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 633/85. Sociedad Médica de los Mochis. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Humberto Bernal Escalante.
Amparo directo 551/86. Amaya Curiel y Cía., S.A. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández.
Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, página 775.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 40/90 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 7/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 68, agosto de 1993, página 13, con el rubro: "ORDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS."