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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 877
VISITA DOMICILIARIA, AMBITO TEMPORAL DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 877
La circunstancia de que la revisión efectuada por los auditores no abarque todo el ejercicio fiscal a que se contrae la orden de visita, no se traduce en irregularidad que dé margen a la violación del artículo 16 constitucional, ya que tal supuesto vendría a ocurrir cuando la revisión desborde el ámbito temporal de la orden de visita; es decir, cuando las facultades de verificación y comprobación del órgano hacendario rebasen los límites del período que expresamente se autoriza. Pero cuando los actos de la visita quedan inmersos en el plazo ordenado, es inconcuso que ninguna relevancia tiene el hecho de que la revisión no comprenda todo el ejercicio fiscal, si se toma en cuenta que lo importante y trascendental, estriba en que los auditores no vayan más allá de lo específicamente ordenado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/88. Constructora Fragoso, S.A. de C.V. 30 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.