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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 879
VISITAS DOMICILIARIAS. ELEMENTOS QUE SE DEBEN TOMAR EN CONSIDERACION PARA LA DETERMINACION DE CREDITOS FISCALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 879
Si durante el desarrollo de una visita de verificación o fiscalización se detectan actos que entrañen violación o incumplimiento a las leyes fiscales, así como también actos que acreditan el exacto cumplimiento de las mismas e inclusive pago en demasía de los tributos; todos esos hechos, sin discriminación, se deben asentar en el acta respectiva en cabal cumplimiento al artículo 16 constitucional y a las leyes fiscales respectivas, para que con tales elementos la autoridad competente pueda hacer una evaluación y calificación correcta de la situación fiscal del visitado, conciliando los diversos resultados y estar en posibilidad de emitir la resolución correspondiente que se ajuste a la realidad fiscal del contribuyente y a las normas aplicables, toda vez que actuar en forma diversa, concretándose la autoridad a considerar sólo los actos u omisiones de incumplimiento o desacato a las normas fiscales que sean constitutivas de créditos fiscales a cargo del particular, es desvirtuar la justicia fiscal convirtiendo a la autoridad administrativa, de servidor público a un mero pesquisidor.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 334/89. Secretario de Hacienda y Crédito Público. Proyecto, Organización, Administración, y Construcción, S. A. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.