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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 880
VISITAS DOMICILIARIAS, EN LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD SOLO SE ANALIZARA LA CERTEZA DE LOS HECHOS ASENTADOS EN LAS ACTAS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 880
El artículo 54 del Código Fiscal de la Federación, establece que la inconformidad planteada a la autoridad fiscal tratará sobre los hechos contenidos en el acta final de visita y en actas complementarias; por tanto, es evidente que esa disposición limita la materia de dicha inconformidad a esos hechos, razón por lo que la reclamación apoyada en otros distintos no es jurídico examinarla.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/89. Negativos Multicolor, S. A. de C. V. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.