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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 880
VISITAS DOMICILIARIAS. IDENTIFICACION DEL CAUSANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 880
De conformidad con el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigida una orden de visita domiciliaria, deben señalarse datos suficientes que permitan su identificación lo que sucede frecuentemente tratándose de órdenes que tienen como destinatario al propietario y/o responsable de la construcción de una casa habitación y locales comerciales, sin que en ese caso se trate de señalamientos de tal manera generales y vagos que dejen al patrón en estado de indefensión, tanto más cuando se practica con él la susodicha visita con lo cual queda convalidada cualquier irregularidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 439/88. Francisco Romero Pérez. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Gustavo Núñez Rivera.