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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229324
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 881

VISITAS DOMICILIARIAS. NO ES OBLIGATORIO QUE LOS VISITADORES SE IDENTIFIQUEN EN LAS ACTAS PARCIALES O COMPLEMENTARIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 881

Precedentes

Amparo directo 5/89. Procoin de Colima, S.A. de C.V. 24 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Francisco Torres Pérez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 21/2000 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 76/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 141, con el rubro: "VISITAS DOMICILIARIAS. NO ES NECESARIO QUE LA IDENTIFICACION DE LOS VISITADORES QUE CONSTE EN EL ACTA INICIAL, SE REITERE EN LAS POSTERIORES."
Registro digital (IUS): 229324