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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 883
VISITAS DOMICILIARIAS. REQUISITO PARA REVISAR EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 883
Si respecto del último ejercicio se encuentra que no se cumplió con las leyes tributarias aplicables, la autoridad administrativa no está impedida legalmente para examinar ejercicios anteriores, pues la orden de visita condiciona la revisión de otros períodos fiscales precisamente al hecho de encontrar violaciones a dichas disposiciones, aun cuando la determinación del ejercicio base haya sido impugnado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/89. Negativos Multicolor, S.A. de C.V. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.