Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229326
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 882
VISITAS DOMICILIARIAS. OBJETO DE LA VISITA Y FACULTADES DE LOS AGENTES VISITADORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 882
La visita domiciliaria es uno de los mecanismos ideados por el legislador para obtener la información necesaria a fin de pronunciarse sobre la regularidad de la situación jurídica de un particular frente al catálogo de los deberes que le imponen las normas fiscales, de ahí que resulta obligado entender que la tarea encomendada a los agentes visitadores (esto es, a quienes se trasladan al domicilio del contribuyente para conocer de cerca sus condiciones mediante el acceso próximo y directo a todas las fuentes posibles), no se agota propiamente en el acopio indiscriminado de datos, sino que comprende sobre todo una selección valorativa de los mismos que corresponda específicamente a las necesidades de la inspección. La finalidad perseguida con la visita en el domicilio del sujeto obligado por las normas fiscales, es precisamente la revisión por los auditores, supervisores y demás personal actuante de la situación del visitado a través de las declaraciones, documentación contable y demás papeles e instrumentos de investigación puestos a su alcance por la ley; la detección de irregularidades y el informe de las mismas a la autoridad competente, todo lo cual supone necesariamente un juicio de valor por parte de aquéllos, que bien puede traducirse en objeciones a las manifestaciones y declaraciones presentadas por el particular y en especial, a los renglones de deducción relacionados con las mismas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2223/88. Publicaciones del Centro, S.A. de C.V. 24 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.