Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229327
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 884
VOTO PARTICULAR. SUS RAZONAMIENTOS PUEDEN SER INVOCADOS POR EL QUEJOSO AL FORMULAR SUS CONCEPTOS DE VIOLACION EN CONTRA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 884
Si bien es cierto que el voto particular emitido por alguno de los integrantes de un cuerpo colegiado de decisión se constituye como la justificación razonada de los motivos que tuvo en cuenta un juzgador para apartarse de la mayoría y, por tanto, no es el sustento de la parte considerativa que rige el fallo combatido, igualmente cierto lo es que nada obsta para que dichos razonamientos, siempre y cuando se relacionen con la litis integrada, sean compartidos por la parte agraviada y, por ello, sean vertidos como esencia de sus conceptos de violación en el juicio de garantías. Situación muy distinta a la anterior se constituye el hecho de que se esgriman, en vía de inconformidad, distintos conceptos de violación en contra del voto particular formulado en una sentencia pues, como se indicó, las razones expresadas en él por el magistrado disidente no son la parte considerativa del fallo impugnado y, por tanto, carecen de toda eficacia jurídica ya que no han de producir consecuencia legal alguna como tales. En síntesis, si en una demanda de garantías se formulan conceptos de violación que se dirigen a combatir el voto particular expresado por el magistrado disidente de la mayoría de un Tribunal, es obvio que estos argumentos serán inoperantes puesto que no atacan los fundamentos del acto reclamado ni, en la especie, el referido voto en contra tiene eficacia jurídica alguna respecto de la controversia que se ha decidido; por el contrario, si el quejoso en el juicio de amparo hace valer, en vía de defensa, los mismos argumentos que el magistrado disidente esgrimió para informar su voto particular, nada se opone para que dichas manifestaciones se constituyan como legítimos conceptos de violación para impugnar los fundamentos del acto combatido. De no admitirse lo anterior se privaría a la parte agraviada de hacer uso de defensas procedentes en el ejercicio de la acción constitucional de amparo, por el sólo hecho de que con ellas se haya apoyado el voto particular, formulado por el magistrado disidente de la mayoría que resolvió la causa litigiosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 893/89. Transportes Especializados Figuermex, S. de R. L. de C.V. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.