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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 884
VISITAS DOMICILIARIAS. SUSTITUCION ILEGAL DE TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 884
Si bien es verdad que de conformidad con el artículo 44, fracción III, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo, por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita o por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia, también lo es que resulta ilegal tal sustitución al cerrar el acta final de auditoría, ya que los testigos sustitutos no estarían en aptitud de cumplir con su finalidad, que es la de testificar sobre la veracidad de los hechos desarrollados durante la práctica de la visita.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1185/89. Textiles Modernos La Joya, S. A. 27 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretario: Miguel Angel Antemate Chigo.