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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 34/93, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 32/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 84, diciembre de 1994, página 13, con el rubro: "REVISION, RECURSO DE. NO PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO LA VIOLACION CONSISTE EN LA FALTA DE EXAMEN DE UNA PARTE O DE LA TOTALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS."
VI. 1o. J/14 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229329
- Clave de tesis
- VI. 1o. J/14
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 889
ACTOS RECLAMADOS, ESTUDIO OMISO O INDEBIDO DE LOS, CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 889
Si al pronunciar sentencia en la audiencia constitucional, el juez de Distrito no estudia todos y cada uno de los actos reclamados, o bien analiza actos distintos, viola las reglas fundamentales del procedimiento del juicio de garantías establecidas en los artículos 76 y 77 de la Ley de Amparo, en perjuicio de las partes, dejándolas en estado de indefensión, puesto que no cumple con lo dispuesto en los citados artículos, lo que obliga a revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV, del cuerpo de leyes citado, para el efecto de que analice y resuelva respecto de los actos concretamente reclamados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/89. Virgilio Cabrera Morales. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: José Luis Santos Torres.
Amparo en revisión 49/89. Eulalio Alvarez Martínez. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Amparo en revisión 135/89. Candelaria Jiménez Saldaña. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Amparo en revisión 134/89. Juana Martínez Castro y otra. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Amparo en revisión 170/89. Francisco Lozada Barrientos y Josefina Cruz de Lozada. 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 34/93, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 32/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 84, diciembre de 1994, página 13, con el rubro: "REVISION, RECURSO DE. NO PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO LA VIOLACION CONSISTE EN LA FALTA DE EXAMEN DE UNA PARTE O DE LA TOTALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS."