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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229332
- Clave de tesis
- VI. 3o. J/3
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 891
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DE CONTRATO DE. OPERA POR MINISTERIO DE LEY. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 891
Para que opere la prórroga de contrato de arrendamiento de acuerdo al Código Civil para el Estado de Puebla, no es necesario convenio expreso entre el arrendatario y el arrendador, ni declaración judicial, sino que de conformidad con los artículos 2324 y 2326 del citado código, dicha prórroga opera por ministerio de ley, precisamente a partir de la fecha en que se venció el contrato, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos por el artículo 2321 del mismo cuerpo legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/88. Fernando L. Martínez A. 25 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Amparo directo 256/88. Miriam Rivero Dávalos. 10 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo directo 350/88. Enriqueta Ascencio de Osorio, por sí y por su representación. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo directo 381/88. Felícitas Rodríguez Sánchez. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo directo 393/88. Jesús Santamaría Crespo. 23 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Véanse:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 19-21 Julio-Septiembre de 1989, página 87, tesis por contradicción 3a. 34, de rubro "ARRENDAMIENTO PARA HABITACION. LA PRORROGA DEL CONTRATO OPERA AUTOMATICAMENTE EN EL ESTADO DE PUEBLA. (CODIGO CIVIL DEL ESTADO, A PARTIR DEL DIEZ DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO).".
Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 105, página 71.