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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. J/5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229333
- Clave de tesis
- I.3o.C. J/5
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 891
ARRENDAMIENTO. PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DE LA ARRENDADORA. RECONOCIDA TACITAMENTE AL CELEBRARSE EL CONTRATO NO PUEDE DESCONOCERSE EN EL JUICIO BASADO EN EL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 891
Si al celebrarse el contrato de arrendamiento, el arrendatario no exigió que quien firmó como representante de la actora acreditara su personalidad, ésta debe subsistir, aunque sólo sea para ese negocio exclusivamente, porque se entiende que el inquilino dio por probada la personalidad del representante de su contraparte, bien porque estuvo seguro de ella, o bien porque la aceptó así con tal de alcanzar los beneficios que de ese acto obtuvo, como son la posesión y disfrute del inmueble arrendado, ya que si es lo primero, o sea que el arrendatario conocía perfectamente que la persona que suscribió el contrato ejercía la representación que ostentaba, nada tiene que objetar, y si es lo segundo, esto es que el inquilino sólo aceptó tal representación con el fin de obtener un beneficio, entonces es el caso de aplicar el apotegma jurídico nemo auditur propriam turpitudinem allegans, es decir, que nadie escucha al que alega su propia torpeza, puesto que el arrendatario se colocó en esa situación a su propio riesgo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1648/88. Juventino Chong Yong. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Taboada González.
Amparo directo 1978/88. María del Refugio Nieto. 8 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Taboada González.
Amparo directo 2068/88. Rodolfo Pérez Márquez. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Amparo directo 33/89. Nathan Gutman Fermon. 2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Amparo directo 303/89. Blanca Azucena Hernández Zamudio. 9 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.