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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229334
- Clave de tesis
- I.4o.C. J/6
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 892
ARRENDAMIENTO. RENTAS. LUGAR PARA SU PAGO, CUANDO NO SE PRECISA EL DOMICILIO CONVENIDO PARA HACERLO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 892
Cuando en un contrato de arrendamiento se establece la obligación de pagar la renta en el domicilio de la arrendadora y no se señala éste, pero existen elementos que demuestran que el inquilino conoció plenamente tal domicilio, esto es suficiente para que la obligación se deba cumplir en los términos convenidos, o sea, en el sitio estipulado, por lo que, si en lugar de obrar de ese modo el deudor consigna la renta, incumple con lo pactado contractualmente e incurre en la causa de rescisión prevista en el artículo 2483, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal; pero si no existe prueba de que el locatario conociera el domicilio del locador el pago debe hacerse en la casa habitación o despacho del arrendatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2427 del citado ordenamiento sustantivo, toda vez que, ante la imposibilidad de que el deudor cumpla en la forma establecida, debe tenerse en consideración el principio general de derecho de que nadie está obligado a lo imposible.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 649/88. Vicenta Chávez viuda de Alemán. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.
Amparo directo 2159/88. Gustavo Lozano Aceves. 14 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.
Amparo directo 3439/88. Tomás Maraver Ortiz. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.
Amparo directo 3514/88. Alberto Rodríguez Gutiérrez. 24 de noviembre de 1988. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.
Amparo directo 4104/88. Martha Peña Cruz. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Eduardo López Pérez.