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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o. A. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229336
- Clave de tesis
- I.5o. A. J/6
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 893
ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, SUSPENSION QUE PREVE LA LEY SOBRE. ESTABLECE MAYORES REQUISITOS QUE LOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 893
Para que opere la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, es necesario que conforme a la Ley del acto se conceda la suspensión, sin exigirse mayores requisitos que los consignados para el mismo efecto en la propia Ley de Amparo, pero ello independientemente de que el acto concreto de que se trate, sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con la citada Ley de Amparo. Ahora bien, mientras que en el artículo 124, fracción II, de la Ley invocada en último término, se prohíbe conceder la suspensión cuando con ello se permita el alza de precios, esto se refirió por el legislador exclusivamente a artículos de primera necesidad, o bien de consumo necesario y, en cambio, en el artículo 16, fracción IV de la Ley Sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, se establece esa prohibición de conceder la suspensión tratándose de acuerdos que fijen precios o prohíban su elevación, para cualquier clase de artículos o productos, de lo cual debe concluirse que no se trata de la misma prohibición exigiéndose mayores requisitos que los previstos en el primer ordenamiento mencionado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2125/88. Bayer de México, S. A. de C. V. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: José Sánchez Moyaho.
Amparo en revisión 2075/88. Sandoz de México, S. A. de C. V. 21 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez.
Amparo en revisión 2755/88. Norwich Eaton, S. A. de C. V. 20 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez.
Amparo en revisión 2775/88. Bayer de México, S. A. de C. V. 20 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Jesús Díaz Barber.
Amparo en revisión 115/89. Wyeth Vales, S. A. 27 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Zara Gabriela Martínez Peralta.