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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. P. J/3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229338
Clave de tesis
I. 2o. P. J/3
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 895

AUTO DE FORMAL PRISION, AUN CUANDO PARA EL ANALISIS DE PROCEDENCIA DE LA LIBERTAD PROVISIONAL SE DEBEN ATENDER LAS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS DEL DELITO, NO DEBEN INCLUIRSE EN EL DICTADO DEL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 895

Precedentes

Amparo en revisión 44/86. Juan Cárdenas Vargas. 19 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández. Amparo en revisión 10/88. Ricardo Ronquillo Guevara. 26 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Irma Rivero Ortiz. Amparo en revisión 298/88. Leonardo Bernal Villavicencio. 28 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles. Amparo en revisión 318/88. Alejandro Cruz Carrillo. 14 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles. Amparo en revisión 342/88. Héctor Cobela Montiel. 13 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/88 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a. 4, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Núm. 16-18, Abril-Junio de 1989, página 59, con el rubro "AUTO DE FORMAL PRISION, NO DEBEN INCLUIRSE LAS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS DEL DELITO EN EL."
Registro digital (IUS): 229338